en materia internacional, El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego de Perú, a través de la Resolución Directoral 002-2021-MIDAGRI-SENASA-DIAIA, prohibió el registro, importación, formulación local, distribución, comercialización y uso de formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolas que contengan el ingrediente activo Forato. Esta decisión se toma considerando que, en la novena reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam, se determinó al plaguicida Forato como extremadamente peligroso y muy tóxico. Esta clasificación tuvo como fundamento el documento de orientación para la toma de decisiones en el que se indicó que Brasil prohibió su uso para prevenir riesgos en trabajadores agrícolas, transeúntes y población en general.
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